Hace cerca de 10 años
Desde el Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes se comunica la plena vigencia del Art. 1º de la Ley 18.829 (Ley de Turismo), y en virtud de ello alerta que ninguna persona, institución religiosa, educativa y otros puede vender viajes y/o paquetes para concurrir a eventos religiosos, culturales, musicales, ni de ninguna índole que no sea una Agencia de Viajes debidamente registrada por el Ministerio de Turismo de la Nación.